Secreto profesional del psicólogo: qué dice la Ley 1090 y cuáles son sus límites

Publicado el 19 de julio de 2026

Pocas obligaciones definen tanto una profesión como el secreto profesional define a la psicología. No es un gesto de cortesía con el paciente: es la condición que hace posible que alguien hable de lo que no habla con nadie más. Y en Colombia tiene respaldo jurídico fuerte, empezando por la Constitución: el artículo 74 dice, sin adornos, que el secreto profesional es inviolable.

Esta guía resume qué exige la Ley 1090 de 2006, qué cubre exactamente la reserva y, la parte que más dudas genera, cuándo es legítimo levantarla.

De dónde sale la obligación

La Ley 1090 de 2006, que reglamenta el ejercicio de la psicología en Colombia y contiene su Código Deontológico y Bioético, trata la confidencialidad en varios niveles:

  • Como principio general (artículo 2, numeral 5): el psicólogo tiene una obligación básica de confidencialidad sobre la información obtenida en su trabajo, y solo la revela con consentimiento de la persona, o cuando no hacerlo llevaría a un evidente daño para ella o para terceros. El mismo numeral agrega algo que casi nadie aplica: informar al usuario, desde el inicio, los límites legales de esa confidencialidad.
  • Como deber concreto (artículo 10): guardar el secreto profesional sobre cualquier manifestación del usuario, salvo los casos exceptuados por la ley.
  • Como norma deontológica: el Código obliga a guardar reserva de todo aquello que el profesional haya conocido por razón de su ejercicio, y su incumplimiento se responde ante los tribunales deontológicos de psicología.

Nota práctica: la reserva no depende de que el paciente la pida, ni de firmar un acuerdo. Es el estado por defecto, y no caduca cuando el proceso termina.

Qué cubre

Más de lo que suele pensarse. Quedan bajo reserva:

  • Lo dicho en sesión, obviamente, y también el diagnóstico, los resultados de pruebas y el contenido de la historia clínica.
  • Los soportes: notas, audios grabados con consentimiento, mensajes que el paciente envía, la agenda misma.
  • El solo hecho de que alguien es tu paciente. La relación terapéutica ya es un dato sensible según la Ley 1581 de 2012, y confirmarla a un tercero sin autorización es una forma de romper el secreto.

Los límites reales

El secreto es la regla y las excepciones son pocas, están tasadas y se interpretan de forma restrictiva. Como la propia ley obliga a informarlas desde el inicio, su lugar natural es el consentimiento informado del arranque del proceso.

  1. Consentimiento del paciente. La vía limpia: autorización expresa, idealmente escrita, con alcance definido (qué se comparte, con quién y para qué). Un permiso genérico no es un cheque en blanco.

  2. Riesgo evidente de daño. Es la excepción que trae la propia Ley 1090: cuando callar llevaría a un daño evidente para el paciente o para otros. Riesgo suicida inminente, un plan concreto contra un tercero. Aun ahí no se abre la historia completa: se revela lo mínimo necesario, a quien puede intervenir (familiar responsable, servicio de urgencias), y se documenta qué se reveló, a quién y por qué.

  3. Menores de edad víctimas. Si en consulta aparece maltrato o abuso contra un niño, niña o adolescente, el interés superior del menor prevalece y existe deber de denuncia (Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006). Esta no es una zona gris: callar compromete al profesional.

  4. Defensa del propio profesional. Ante una queja o demanda en su contra, el psicólogo puede revelar lo estrictamente necesario para defenderse, y nada más.

  5. Requerimiento de autoridad. La zona con más matices. La historia clínica puede ser solicitada por autoridades judiciales en los casos que la ley establece, y a la vez el secreto sobre lo confiado tiene protección constitucional; de hecho, la ley procesal penal exime de denunciar lo conocido bajo secreto profesional. La conducta prudente ante un oficio: responder siempre por escrito, entregar únicamente lo pedido de forma expresa y asesorarse antes con un abogado o con el Colegio Colombiano de Psicólogos.

Secreto y trabajo en equipo

El secreto no impide ejercer bien acompañado, pero pone condiciones.

En supervisión e interconsulta se comparte lo necesario para el objetivo clínico, sin datos identificables. El supervisor o colega queda cubierto por la misma obligación: es lo que la doctrina llama secreto derivado.

Con personal administrativo la línea es más simple de lo que parece: agendar citas y registrar pagos no requiere leer notas clínicas. Si tu asistente puede abrir las historias, el problema no es de confianza sino de diseño. Ese principio está construido dentro de Chapni: el rol administrativo gestiona agenda y facturación sin acceso al contenido clínico, que viaja cifrado con llave única por paciente, y cada acceso queda auditado.

Los descuidos que más rompen el secreto

Casi ninguna violación del secreto empieza con una decisión dramática. Empieza así:

  • Comentar un caso con detalles reconocibles: en el pasillo, en la casa, en redes.
  • Audios y mensajes de pacientes en el WhatsApp personal, respaldados en la nube de la cuenta personal.
  • La pantalla del computador visible en el consultorio, o la sesión abierta en un equipo compartido.
  • Historias clínicas en carpetas de Drive o Excel compartidos sin control de quién entra.
  • Confirmarle a un familiar que alguien “sí viene a consulta”.

Checklist corto

  • ¿Tu consentimiento informado explica los límites de la confidencialidad, como exige la Ley 1090?
  • ¿Sabes qué harías, y a quién contactarías, ante un riesgo suicida inminente?
  • ¿Tu personal administrativo puede leer notas clínicas? ¿Lo necesita?
  • ¿Tienes una ruta clara si llega un oficio judicial pidiendo información de un paciente?
  • ¿Tus conversaciones de supervisión van sin datos que identifiquen a nadie?

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Para casos concretos consulta a un abogado o al tribunal deontológico correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contarle a los padres lo que me dice un paciente adolescente?

No todo. El adolescente también es titular del secreto y contárselo todo a los padres rompe la confianza terapéutica. La práctica aceptada es acordar desde el inicio qué se informa (asistencia, objetivos generales, riesgos) y reservar el contenido de las sesiones, con una excepción clara: si aparece un riesgo serio para el menor o un delito en su contra, informar y denunciar deja de ser opcional.

¿Qué hago si un juez me pide información de un paciente?

Responder siempre por escrito y entregar únicamente lo que se pide de forma expresa, nada más. La historia clínica puede ser requerida por autoridades judiciales en los casos que la ley establece, pero el secreto profesional tiene protección constitucional y no todo lo confiado en sesión es exigible. Ante un oficio judicial vale la pena asesorarse con un abogado o con el Colegio Colombiano de Psicólogos antes de responder.

¿El secreto profesional termina cuando termina la terapia?

No. La obligación no depende de que el proceso siga activo: cubre lo conocido durante la relación profesional y se mantiene después del cierre, incluso tras la muerte del paciente. Cerrar la historia clínica no libera al profesional de la reserva.

¿Puedo hablar de mis casos en supervisión o con colegas?

Sí, la supervisión y la interconsulta son parte legítima del ejercicio. La condición es compartir solo lo necesario para el objetivo clínico y sin datos que identifiquen al paciente. Quien recibe la información queda cubierto por la misma reserva: el secreto se extiende, no se diluye.

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